Artículo 121. Las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones durarán en su cargo por un período que dure la administración que lo nombró, con posibilidad de ser nombradas en el periodo inmediato.
Las faltas de la persona titular de las delegaciones municipales serán cubiertas por la persona con el carácter de subdelegada; a falta de ésta, por quien designe la persona titular de la presidencia municipal.
Remoción