Artículo 123. La coordinación de las delegaciones municipales estará a cargo de la dependencia que establezca el reglamento, o en su caso, la que designe la persona titular de la Presidencia Municipal.
Artículo 123
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES · CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS DELEGADAS Y SUBDELEGADAS MUNICIPALES
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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