Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 124

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES · CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS DELEGADAS Y SUBDELEGADAS MUNICIPALES

Artículo 124. Son pueblos indígenas, aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio del País al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, las que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en el estado y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

Son pueblos y comunidades afromexicanas aquellas descendientes de poblaciones africanas, cualquiera que sea su autodenominación.

Representación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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