Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 126
TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 126. La Administración Pública Municipal será centralizada y paramunicipal.
En los nombramientos de las personas titulares de las dependencias y paramunicipales que conforman la Administración Pública Municipal, se deberá observar el principio de paridad de género.
Creación de dependencias y paramunicipales
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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