Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 127

TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 127 . La persona titular de la presidencia municipal de acuerdo con las necesidades administrativas y con la disponibilidad de los recursos financieros podrá proponer al Ayuntamiento la creación, modificación, fusión y extinción de dependencias y paramunicipales que sean indispensables para la atención de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal.

En la propuesta mencionada en el párrafo anterior se expondrán los motivos de esta, su impacto presupuestal y los perfiles de los funcionarios que se requerirán con el cambio propuesto.

La creación de dependencias o paramunicipales deberá formalizarse mediante reglamento o acuerdo, teniendo como mínimo lo siguiente:

I. Denominación;

II. Estructura organizacional y funcionamiento;

III. Competencias, facultades, atribuciones y obligaciones;

IV. Vinculación con los objetivos y estrategias del Plan Municipal de Desarrollo y del Programa de Gobierno Municipal;

V. Descripción clara de los objetivos; y

VI. Efectos económicos y sociales que se pretendan alcanzar.

Ejercicio de atribuciones

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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