Artículo 128. Las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal ejercerán las atribuciones que les asigne esta Ley, el reglamento o el acuerdo de creación respectivo, en los términos del artículo anterior y las específicas en el caso de los organismos descentralizados.
Requisitos para ser titular de las dependencias y paramunicipales