Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 128

TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 128. Las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal ejercerán las atribuciones que les asigne esta Ley, el reglamento o el acuerdo de creación respectivo, en los términos del artículo anterior y las específicas en el caso de los organismos descentralizados.

Requisitos para ser titular de las dependencias y paramunicipales

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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