Artículo 125. Tratándose de demarcaciones territoriales en las que se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, fungirá como autoridad auxiliar del Ayuntamiento quien sea electo conforme a los usos, costumbres y prácticas tradicionales de cada comunidad, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad.
En ningún caso el Ayuntamiento podrá designar a la persona titular de la comunidad tratándose de demarcaciones territoriales en la que se encuentren asentados pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas.
El Ayuntamiento reconocerá a quien funge como autoridad auxiliar en la sesión inmediata siguiente a la designación.
La designación, duración, renuncia y remoción de las autoridades auxiliares reconocidas por los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, se definirá por los propios pueblos conforme a sus usos, costumbres y prácticas tradicionales.
Las autoridades auxiliares reconocidas por los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas tendrán las mismas atribuciones de las establecidas para los delegados.