Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 122
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES · CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS DELEGADAS Y SUBDELEGADAS MUNICIPALES
Artículo 122 . Los ayuntamientos podrán remover por causa justificada a las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones, una vez que se haya otorgado la garantía del debido proceso establecida en la Constitución General.
Coordinación de delegaciones municipales
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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