Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 122

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES · CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS DELEGADAS Y SUBDELEGADAS MUNICIPALES

Artículo 122 . Los ayuntamientos podrán remover por causa justificada a las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones, una vez que se haya otorgado la garantía del debido proceso establecida en la Constitución General.

Coordinación de delegaciones municipales

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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