Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 120

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES · CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS DELEGADAS Y SUBDELEGADAS MUNICIPALES

Artículo 120. Las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones podrán asesorarse en las dependencias y paramunicipales correspondientes de la Administración Pública Municipal, para la atención de los asuntos de su competencia.

Duración

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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