Artículo 120. Las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones podrán asesorarse en las dependencias y paramunicipales correspondientes de la Administración Pública Municipal, para la atención de los asuntos de su competencia.
Duración
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES · CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS DELEGADAS Y SUBDELEGADAS MUNICIPALES
Artículo 120. Las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones podrán asesorarse en las dependencias y paramunicipales correspondientes de la Administración Pública Municipal, para la atención de los asuntos de su competencia.
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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