Artículo 162. El Comité Técnico deberá estar integrado por lo menos con las siguientes personas propietarias:
I. La persona titular de la Sindicatura Municipal, en el caso de los Ayuntamientos en que existan dos sindicaturas quien desempeñará las funciones será quien ocupe la segunda;
II. Una persona representante de las dependencias o paramunicipales de la Administración Pública Municipal que de acuerdo con los fines del fideicomiso deba intervenir;
III. Una persona representante de la Tesorería Municipal;
IV. Una persona representante de la Contraloría Municipal, quien participará con voz pero sin voto; y
V. Una persona representante del fiduciario.
Por cada miembro propietario del Comité Técnico habrá un suplente que lo cubrirá en sus ausencias.
Las personas integrantes del Comité Técnico serán nombradas y removidas por el Ayuntamiento, a excepción del representante fiduciario, cuyo nombramiento y remoción corresponderá a la institución fiduciaria.
Control y evaluación