Artículo 206. El personal de policía preventiva y tránsito y vialidad de las áreas de seguridad pública de los municipios, deberá informar de forma inmediata a su superior jerárquico y al Ministerio Público toda denuncia que reciban y procederán a impedir que los hechos produzcan consecuencias ulteriores, en caso de flagrancia identificar y detener a los probables responsables y preservar el lugar de los hechos, en los términos de la legislación de la materia.
Además, la policía deberá auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos.
Sistema de Seguridad Pública