Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 206

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 206. El personal de policía preventiva y tránsito y vialidad de las áreas de seguridad pública de los municipios, deberá informar de forma inmediata a su superior jerárquico y al Ministerio Público toda denuncia que reciban y procederán a impedir que los hechos produzcan consecuencias ulteriores, en caso de flagrancia identificar y detener a los probables responsables y preservar el lugar de los hechos, en los términos de la legislación de la materia.

Además, la policía deberá auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos.

Sistema de Seguridad Pública

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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