Artículo 208. En los servicios de policía preventiva, podrán autorizarse elementos auxiliares que se encarguen de manera específica y concreta de prestar el servicio en zonas, instalaciones o ramas de actividades, bajo la jurisdicción y vigilancia del Ayuntamiento.
Las tarifas correspondientes a dichos servicios se pagarán de conformidad con lo que establezca la Ley de Ingresos para el Municipio.
Servicio de estacionamiento público