Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 210

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 210. El servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija se prestará conforme a lo dispuesto en la ley de la materia y reglamento respectivo.

Concesión para la prestación del servicio de panteones

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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