Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 211

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 211 . El servicio de panteones podrá ser concesionado, con la condición de que se establezca la obligación de reservar al Municipio, cuando menos, el treinta por ciento de la superficie total utilizable que se destine a dicho servicio, para que éste lo utilice con el mismo fin.

Solicitud de convenios

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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