Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 213

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 213. Es responsabilidad de los ayuntamientos la prestación de los servicios públicos a través de las dependencias y paramunicipales, los Ayuntamientos podrán prestarlos a través de particulares mediante el otorgamiento de concesiones.

Los Ayuntamientos podrán otorgar concesiones para la prestación de los servicios públicos cuando sea aprobado por la mayoría calificada de sus integrantes.

No serán objeto de concesión, los servicios públicos de seguridad pública, policía preventiva y tránsito.

Restricción para ser titular de una concesión

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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