Artículo 215. El otorgamiento de las concesiones municipales se sujetará a las siguientes bases:
I. Acuerdo del Ayuntamiento sobre la imposibilidad de prestar por sí mismo el servicio público o la conveniencia de que lo preste un tercero, el cual se deberá publicar en el Periódico Oficial;
II. Emitir y publicar la convocatoria en el Periódico Oficial y en la Gaceta Municipal, salvo lo dispuesto en otros ordenamientos legales, y en un diario de mayor circulación en el Municipio, misma que deberá contener por lo menos lo siguiente: a) El objeto y duración de la concesión; b) Lugar donde vaya a prestarse el servicio público; c) La autoridad municipal ante quien se deba presentar la solicitud correspondiente y el domicilio de la misma; d) La fecha límite para la presentación de las solicitudes; e) Los requisitos que deberán cumplir los interesados; f) Determinación del régimen jurídico a que deberán estar sometidas, las causas de caducidad y revocación, así como la forma de vigilancia en la prestación del servicio; g) Especificación de las condiciones bajo las cuales se garantice la generalidad, suficiencia y regularidad del servicio; h) Las demás que considere necesarios el Ayuntamiento.
III. Las personas interesadas deberán formular la solicitud respectiva, cubriendo los siguientes requisitos: a) Capacidad técnica, administrativa y financiera; b) Acreditar la personalidad jurídica, tratándose de personas morales; y c) Declaración bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo 214 de esta Ley;
IV. Determinación de las condiciones y formas en que deberán otorgarse las garantías para responder de la prestación del servicio público, en los términos del título- concesión y de esta Ley.
Vigilancia de los servicios públicos