Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 216

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 216. Cuando los servicios públicos sean prestados directamente por el Ayuntamiento, serán administrados con la vigilancia de la persona titular de la Presidencia Municipal o por quien sea titular de los órganos municipales respectivos en la forma que determinen sus reglamentos.

Cuando los servicios públicos municipales sean concesionados a particulares, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley y reglamentos del municipio de que se trate.

Procedimiento para la obtención de la concesión

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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