Artículo 216. Cuando los servicios públicos sean prestados directamente por el Ayuntamiento, serán administrados con la vigilancia de la persona titular de la Presidencia Municipal o por quien sea titular de los órganos municipales respectivos en la forma que determinen sus reglamentos.
Cuando los servicios públicos municipales sean concesionados a particulares, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley y reglamentos del municipio de que se trate.
Procedimiento para la obtención de la concesión