Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 217

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 217. Las personas físicas o morales interesadas en obtener la concesión de alguno de los servicios públicos deberán presentar su solicitud por escrito ante la autoridad municipal que se indique en la convocatoria, dentro del plazo fijado en la misma.

Si la autoridad municipal que recibió la solicitud determina que ésta debe aclararse o completarse, notificará por escrito al interesado para que, en el término de cinco días hábiles, subsane la omisión o realice las aclaraciones correspondientes; en caso contrario, se tendrá por no presentada dicha solicitud.

Concluido el periodo de recepción de solicitudes, los ayuntamientos formarán una comisión técnica especializada en el servicio público a concesionar, misma que deberá rendir un dictamen técnico, financiero, legal y administrativo, sobre el cual el Ayuntamiento emitirá la resolución correspondiente, dentro del término de treinta días hábiles.

En la citada resolución, se asentarán cuáles solicitudes no fueron aceptadas, indicando las razones que motivaron el rechazo y se determinará discrecionalmente de entre los que reúnan las condiciones técnicas, administrativas, legales y financieras, quién o quiénes serán los titulares de la concesión del servicio público de que se trate.

Otorgado el título concesión con base en la resolución señalada en el párrafo anterior, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que el Ayuntamiento la emita, deberán publicarse los puntos resolutivos en la Gaceta Municipal, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación estatal.

Título-concesión

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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