Artículo 218. El título-concesión, deberá contener:
I. Nombre y domicilio del concesionario;
II. Servicio público concesionado;
III. Lugar donde vaya a prestarse el servicio público;
IV. Derechos y obligaciones del concesionario;
V. Plazo de la concesión;
VI. Cláusula de reversión, en su caso;
VII. Causas de extinción de la concesión;
VIII. Nombre y firma de la autoridad facultada para expedir el título-concesión; y
IX. Las demás disposiciones que establezca el reglamento y las que acuerde el Ayuntamiento.
El contenido del título-concesión será de carácter público.
Vigencia de la concesión