Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 218

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 218. El título-concesión, deberá contener:

I. Nombre y domicilio del concesionario;

II. Servicio público concesionado;

III. Lugar donde vaya a prestarse el servicio público;

IV. Derechos y obligaciones del concesionario;

V. Plazo de la concesión;

VI. Cláusula de reversión, en su caso;

VII. Causas de extinción de la concesión;

VIII. Nombre y firma de la autoridad facultada para expedir el título-concesión; y

IX. Las demás disposiciones que establezca el reglamento y las que acuerde el Ayuntamiento.

El contenido del título-concesión será de carácter público.

Vigencia de la concesión

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.