Artículo 220. El concesionario, previamente a la fecha que se haya fijado como de inicio para la prestación del servicio público, deberá tramitar y obtener de las autoridades correspondientes, los permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para dicha prestación. Las autoridades estatales competentes, otorgarán a los concesionarios, las facilidades necesarias para el cumplimiento de esta disposición.
En los casos que proceda, realizará las obras o instalaciones que se requieran para prestar el servicio público, previa la autorización del Ayuntamiento de los estudios y proyectos respectivos. La ejecución de dichas obras e instalaciones, así como la reconstrucción de estos se llevará a cabo bajo la supervisión técnica del Ayuntamiento.
Obligaciones del concesionario