Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 219

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 219. Las concesiones de servicios públicos se otorgarán por tiempo determinado; el plazo de vigencia de éstas será fijado por los Ayuntamientos, el cual podrá ser prorrogado.

En caso de que la vigencia de la concesión exceda al periodo del Ayuntamiento, en el título correspondiente se establecerán las estipulaciones conforme a las cuales las administraciones municipales subsecuentes ratifiquen, revisen y en su caso, modifiquen las condiciones establecidas para la misma.

Autorizaciones previas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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