Artículo 221. Son obligaciones del concesionario:
I. Prestar el servicio público concesionado con eficiencia y eficacia, sujetándose a lo dispuesto por esta Ley, demás disposiciones legales aplicables, así como a los términos del título-concesión;
II. Cubrir a la Tesorería Municipal las obligaciones pecuniarias que correspondan, los cuales se determinarán de acuerdo con las cláusulas del título-concesión;
III. Contar con el personal, equipo e instalaciones suficientes, para cubrir las demandas del servicio público concesionado;
IV. Realizar y conservar, en óptimas condiciones, las obras e instalaciones afectas o destinadas al servicio público concesionado, así como renovar y modernizar el equipo necesario para su prestación, conforme a los adelantos técnicos;
V. Prestar el servicio público concesionado, atendiendo a las políticas y prioridades del plan municipal de desarrollo y sus programas, con su gestión a las disposiciones legales que corresponda;
VI. Contratar los seguros contra riesgos, accidentes y siniestros en general, sobre personal, usuarios, equipo e instalaciones;
VII. Custodiar adecuadamente los bienes destinados al servicio público, cuando se extinga la concesión, hasta que el Ayuntamiento tome posesión real de las mismas;
VIII. Cumplir con los horarios aprobados por el Ayuntamiento para la prestación del servicio público;
IX. Exhibir en lugar visible, en forma permanente, las tarifas o cuotas autorizadas en la Ley de Ingresos municipal correspondiente y sujetarse a las mismas, en el cobro del servicio público que presten;
X. Otorgar garantía en favor del Municipio;
XI. Iniciar la prestación del servicio público dentro del plazo que fije el título- concesión; y
XII. Las demás que establezcan los reglamentos respectivos y las disposiciones legales.
Competencia de los Ayuntamientos en materia de concesiones