Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 223

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 223. Las concesiones de servicios públicos se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:

I. Cumplimiento del plazo;

II. Revocación;

III. Caducidad;

IV. Rescate; y

V. Cualquiera otra prevista en el título-concesión.

Prórroga

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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