Artículo 223. Las concesiones de servicios públicos se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:
I. Cumplimiento del plazo;
II. Revocación;
III. Caducidad;
IV. Rescate; y
V. Cualquiera otra prevista en el título-concesión.
Prórroga
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
Artículo 223. Las concesiones de servicios públicos se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:
I. Cumplimiento del plazo;
II. Revocación;
III. Caducidad;
IV. Rescate; y
V. Cualquiera otra prevista en el título-concesión.
Prórroga
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.