Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 224

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 224. El concesionario podrá solicitar al Ayuntamiento prórroga, antes del vencimiento de la de la concesión, en este caso el interesado deberá acreditar la prestación eficiente del servicio concesionado, estableciendo para ello la obligación a cargo del concesionario de mantener en buen estado el equipo e instalaciones para la prestación del servicio.

Revocación de la concesión

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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