Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 226

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 226. Las concesiones de servicios públicos caducarán por cualquiera de las causas siguientes:

I. Por no otorgar las garantías a que se obligó; y

II. Por no iniciar la prestación del servicio público, una vez otorgada la concesión, dentro del término señalado en la misma.

Procedimiento de revocación y caducidad de concesión

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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