Artículo 226. Las concesiones de servicios públicos caducarán por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por no otorgar las garantías a que se obligó; y
II. Por no iniciar la prestación del servicio público, una vez otorgada la concesión, dentro del término señalado en la misma.
Procedimiento de revocación y caducidad de concesión