Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 227

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 227. El procedimiento de revocación y caducidad de las concesiones de servicios públicos se substanciará y resolverá por el Ayuntamiento, con sujeción a los siguientes:

I. Se iniciará de oficio o a petición de parte de quien tenga interés legítimo;

II. Se notificará el inicio del procedimiento al concesionario en forma personal, a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación;

III. Se abrirá un período probatorio por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación a que se refiere la fracción anterior;

IV. Se desahogarán las pruebas ofrecidas en el lugar, día y hora que fije la autoridad municipal;

V. Al cierre de la instrucción el concesionario podrá rendir alegatos en un término de tres días hábiles. La autoridad dictará la resolución, en el término de diez días hábiles;

VI. La resolución que se dicte se notificará personalmente al interesado, en su domicilio legal o en el lugar donde se preste el servicio.

En lo no previsto por este artículo, será aplicable de manera supletoria el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Ejecución de las garantías

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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