Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 229

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 229. Las resoluciones de revocación y caducidad de las concesiones de servicios públicos se publicarán en el Periódico Oficial, en la Gaceta Municipal y en alguno de los de amplia circulación en el municipio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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