Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 231

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I PATRIMONIO MUNICIPAL Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 231. La Hacienda Pública Municipal se constituirá por los rendimientos de los bienes que pertenezcan al Municipio, así como por las contribuciones y otros ingresos que establezcan las leyes fiscales a su favor.

Los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal serán ejercidos en forma directa por el Ayuntamiento o por quien éste autorice conforme a la Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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