Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 230

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 230. El patrimonio municipal se constituye por:

I. Los ingresos que conforman la Hacienda Pública Municipal;

II. Los bienes del dominio público y privado del Municipio;

III. Los derechos y obligaciones constituidos jurídicamente a favor del Municipio;

IV. Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que señalen otras leyes y ordenamientos a favor del Municipio; y

V. La deuda pública municipal.

Hacienda pública municipal

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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