Artículo 230. El patrimonio municipal se constituye por:
I. Los ingresos que conforman la Hacienda Pública Municipal;
II. Los bienes del dominio público y privado del Municipio;
III. Los derechos y obligaciones constituidos jurídicamente a favor del Municipio;
IV. Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que señalen otras leyes y ordenamientos a favor del Municipio; y
V. La deuda pública municipal.
Hacienda pública municipal