Artículo 233. Los bienes del dominio público municipal se clasifican en:
I. De uso común;
II. Inmuebles destinados a un servicio público municipal;
III. Monumentos históricos y artísticos, muebles o inmuebles, de propiedad municipal;
IV. Pinturas, murales, esculturas y cualquier obra artística incorporada permanentemente a los inmuebles del Municipio o del patrimonio de los organismos paramunicipales, cuya conservación sea de interés histórico o artístico;
V. Los que ingresen por disposición del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
VI. Servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los señalados en este artículo; y
VII. Los demás que, por disposición de otros ordenamientos, formen parte del dominio público municipal.
Bienes de uso común