Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 233

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 233. Los bienes del dominio público municipal se clasifican en:

I. De uso común;

II. Inmuebles destinados a un servicio público municipal;

III. Monumentos históricos y artísticos, muebles o inmuebles, de propiedad municipal;

IV. Pinturas, murales, esculturas y cualquier obra artística incorporada permanentemente a los inmuebles del Municipio o del patrimonio de los organismos paramunicipales, cuya conservación sea de interés histórico o artístico;

V. Los que ingresen por disposición del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

VI. Servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los señalados en este artículo; y

VII. Los demás que, por disposición de otros ordenamientos, formen parte del dominio público municipal.

Bienes de uso común

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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