Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 234

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 234. Son bienes de uso común:

I. Las plazas, callejones, calles, avenidas y demás áreas destinadas a la vialidad, que sean municipales;

II. Los accesos, caminos, calzadas y puentes, que no sean propiedad del Estado o de la Federación;

III. Los canales, zanjas y acueductos para uso de la población, construidos o adquiridos por los municipios dentro de su territorio, que no sean de la Federación o del Estado;

IV. Los parques y jardines municipales;

V. Las construcciones en lugares públicos;

VI. Los muebles de propiedad municipal, que por su naturaleza no sean sustituibles, tales como documentos, expedientes, manuscritos, publicaciones, mapas, planos, fotografías, grabados, pinturas, películas, archivos, registros y similares; y

VII. Los demás clasificados por otros ordenamientos.

Bienes destinados al servicio público

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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