Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 235

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 235. Son bienes destinados a un servicio público:

I. Inmuebles destinados a las dependencias, paramunicipales y oficinas municipales;

II. Los bienes muebles e inmuebles afectos a los servicios públicos municipales;

III. Los inmuebles que constituyen el patrimonio de los organismos públicos descentralizados;

IV. Los inmuebles de propiedad municipal que sean parte del equipamiento urbano; y

V. Los demás adquiridos mediante otros procedimientos de derecho público.

Bienes del dominio privado

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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