Artículo 235. Son bienes destinados a un servicio público:
I. Inmuebles destinados a las dependencias, paramunicipales y oficinas municipales;
II. Los bienes muebles e inmuebles afectos a los servicios públicos municipales;
III. Los inmuebles que constituyen el patrimonio de los organismos públicos descentralizados;
IV. Los inmuebles de propiedad municipal que sean parte del equipamiento urbano; y
V. Los demás adquiridos mediante otros procedimientos de derecho público.
Bienes del dominio privado