Artículo 236. Los bienes de dominio privado de los municipios se destinarán prioritariamente al servicio de las diversas dependencias, paramunicipales y unidades administrativas municipales:
Los bienes de dominio privado son de manera enunciativa más no limitativa los siguientes;
I. Los bienes que por acuerdo del Ayuntamiento sean desincorporados del dominio público;
II. El patrimonio de organismos paramunicipales que se extingan o liquiden, excepto los que requieran proceso de desafectación;
III. Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier título jurídico se adquieran y no se encuentren destinados a un servicio público; y
IV. Los abandonados adjudicados al municipio por autoridad judicial.
Destino de los bienes del dominio privado