Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 236

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 236. Los bienes de dominio privado de los municipios se destinarán prioritariamente al servicio de las diversas dependencias, paramunicipales y unidades administrativas municipales:

Los bienes de dominio privado son de manera enunciativa más no limitativa los siguientes;

I. Los bienes que por acuerdo del Ayuntamiento sean desincorporados del dominio público;

II. El patrimonio de organismos paramunicipales que se extingan o liquiden, excepto los que requieran proceso de desafectación;

III. Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier título jurídico se adquieran y no se encuentren destinados a un servicio público; y

IV. Los abandonados adjudicados al municipio por autoridad judicial.

Destino de los bienes del dominio privado

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.