Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 238

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 238. Cuando un bien mueble o inmueble del dominio privado del Municipio se incorpore al dominio público, el Ayuntamiento deberá emitir un acuerdo de incorporación correspondiente, el cual deberá ser publicado en el periódico Oficial y en la Gaceta Municipal sin perjuicio del uso de los medios electrónicos que permita una mayor difusión.

Enajenación de bienes del dominio privado

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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