Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 239

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 239. Los inmuebles del dominio privado del Municipio, que no sean adecuados para los fines a que se refiere el artículo 235 de esta Ley, podrán ser objeto de enajenación cuando así se apruebe la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.

Donación o comodato de los bienes de dominio privado

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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