Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 209

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 209. El servicio de estacionamiento público es aquél que se presta en bienes inmuebles de propiedad municipal o en la vía pública; y se pagará de conformidad con las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos para el Municipio.

Servicio público de transporte

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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