Artículo 307 . Los Ayuntamientos podrán consultar a la población para la expedición o modificación de los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, atendiendo a los principios de transparencia y participación ciudadana.
Para los efectos anteriores, se emitirá una convocatoria donde se fijarán las bases para garantizar la participación de las asociaciones de habitantes o colonos y la sociedad en general, misma que se publicará en la Gaceta Municipal, en un diario de mayor circulación del municipio o en los medios electrónicos que se estimen pertinentes.