Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 307

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO FACULTAD LEGISLATIVA Y REGLAMENTARIA

Artículo 307 . Los Ayuntamientos podrán consultar a la población para la expedición o modificación de los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, atendiendo a los principios de transparencia y participación ciudadana.

Para los efectos anteriores, se emitirá una convocatoria donde se fijarán las bases para garantizar la participación de las asociaciones de habitantes o colonos y la sociedad en general, misma que se publicará en la Gaceta Municipal, en un diario de mayor circulación del municipio o en los medios electrónicos que se estimen pertinentes.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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