Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 306

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO FACULTAD LEGISLATIVA Y REGLAMENTARIA

Artículo 306. En la creación, o en su caso, reforma de los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, y actos administrativos, que generen un impacto diferenciado a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, o a las personas con discapacidad se deberá considerar su opinión a través de los mecanismos de consulta previa que garanticen su participación efectiva conforme a los parámetros constitucionales .

La consulta previa a personas con discapacidad deberá, como mínimo, ser pública, abierta y regular; estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad; Accesible, Informada, Significativa; con participación efectiva y transparente.

La consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas deberá, como mínimo, ser previa, informada, culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales, y de buena fe.

Consulta Ciudadana

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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