Artículo 305. Los bandos de policía y buen gobierno, y reglamentos, para ser válidos, deberán ser aprobados por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.
Las circulares, las disposiciones administrativas de observancia general y las disposiciones administrativas para el cobro de productos y aprovechamientos requerirán para su aprobación mayoría absoluta del Ayuntamiento.
Los instrumentos señalados en el presente artículo para su eficacia deberán ser publicados en el Periódico Oficial.
Consulta previa a grupos en situación de vulnerabilidad