Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 305

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO FACULTAD LEGISLATIVA Y REGLAMENTARIA

Artículo 305. Los bandos de policía y buen gobierno, y reglamentos, para ser válidos, deberán ser aprobados por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.

Las circulares, las disposiciones administrativas de observancia general y las disposiciones administrativas para el cobro de productos y aprovechamientos requerirán para su aprobación mayoría absoluta del Ayuntamiento.

Los instrumentos señalados en el presente artículo para su eficacia deberán ser publicados en el Periódico Oficial.

Consulta previa a grupos en situación de vulnerabilidad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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