Artículo 304. Los Ayuntamientos podrán expedir entre otros, los siguientes reglamentos municipales:
I. Los derivados de una ley que expida el Congreso del Estado o el Congreso de la Unión que incidan en el ámbito municipal;
II. Los derivados de la fracción II del artículo 115 de la Constitución General, pudiendo ser entre otros, los siguientes: a) Los que regulen las atribuciones, organización y funcionamiento del Ayuntamiento, en los términos de la Constitución General, la Constitución del Estado y esta Ley; b) Los que establezcan y regulen la estructura y atribuciones de la Administración Pública Municipal centralizada y paramunicipales; c) Los que tiendan a asegurar la creación, funcionamiento y prestación de los servicios públicos municipales y el ejercicio de las atribuciones que la Ley confiera al Municipio y al propio Ayuntamiento; d) Los que se refieran a las facultades en materia de obra pública, desarrollo urbano, fraccionamientos y ecología; e) Los que atiendan a la asistencia y salud pública; y
Los que regulen las actividades de los habitantes del municipio, en un marco de respeto al derecho, la paz pública y la tranquilidad, que propicien el desarrollo de la vida comunitaria.
Aprobación de normas