Artículo 303. El proceso reglamentario o normativo municipal se compondrá de las siguientes etapas:
I. Iniciativa: Es la propuesta normativa de creación, reforma o modificación de reglamento, bando de policía y buen gobierno, circular y disposición administrativa de observancia general, la cual deberá contener la exposición de motivos, la manifestación de impacto regulatorio que establece la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y las disposiciones normativas que pretende adicionar o reformar.
II. Análisis y discusión en comisión, en el que se asegurará la participación ciudadana.
III. Dictamen; Es la opinión técnica no definitiva derivada del estudio o análisis jurídico que se realiza por parte de las comisiones sobre la propuesta de iniciativa, el cual se constituye por una parte expositiva y una parte conclusiva.
IV. Discusión; Es el análisis y debate de los integrantes del Ayuntamiento en relación al dictamen.
V. Aprobación; Es la votación en sentido positivo del dictamen de bando de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, de conformidad con lo estipulado en el artículo 305 de esta Ley.
VI. Publicación; Es el acto administrativo que consiste en difundir en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el bando de policía y buen gobierno, circulares de observancia general, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general.
VII. Vigencia; Es la entrada en vigor del bando de policía y buen gobierno, circulares, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general.
Cada una de las etapas citadas en el presente artículo serán desarrollados en el reglamento municipal respectivo.
Expedición y promulgación de reglamentos municipales