Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 302

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO FACULTAD LEGISLATIVA Y REGLAMENTARIA

Artículo 302. Las personas titulares de las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal tendrán la facultad para presentar proyectos de bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general, y circulares, por conducto de la persona titular de la presidencia municipal.

Fases o etapas del proceso reglamentario

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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