Artículo 302. Las personas titulares de las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal tendrán la facultad para presentar proyectos de bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general, y circulares, por conducto de la persona titular de la presidencia municipal.
Fases o etapas del proceso reglamentario