Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 301

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO FACULTAD LEGISLATIVA Y REGLAMENTARIA

Artículo 301. Están facultados para proponer la expedición de Bandos de Policía y Buen Gobierno y Reglamentos:

I. La persona titular de la presidencia municipal;

II. Las personas titulares de las regidurías; y

III. Las personas titulares de las Sindicaturas;

Facultad de presentar proyectos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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