Artículo 300. Los Reglamentos municipales podrán considerar los siguientes propósitos generales:
I. Establecer la normatividad para el adecuado funcionamiento del Ayuntamiento como órgano de máxima autoridad y de la correcta administración del patrimonio municipal;
II. Crear las disposiciones para preservar el orden público como requerimiento prioritario de la sociedad, en los aspectos de seguridad pública y patrimonial de los habitantes del municipio, salud pública, preservación del medio ambiente, vialidad, esparcimiento, cultura y demás aspectos fundamentales de la vida comunitaria;
III. Establecer las bases para garantizar, en beneficio de la sociedad la más adecuada prestación de los servicios públicos municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de sus paramunicipales o concesionarios; y
IV. Estimular la participación de la comunidad en la gestión municipal; particularmente los municipios y poblaciones que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres.
Facultad de iniciativa