Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 300

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO FACULTAD LEGISLATIVA Y REGLAMENTARIA

Artículo 300. Los Reglamentos municipales podrán considerar los siguientes propósitos generales:

I. Establecer la normatividad para el adecuado funcionamiento del Ayuntamiento como órgano de máxima autoridad y de la correcta administración del patrimonio municipal;

II. Crear las disposiciones para preservar el orden público como requerimiento prioritario de la sociedad, en los aspectos de seguridad pública y patrimonial de los habitantes del municipio, salud pública, preservación del medio ambiente, vialidad, esparcimiento, cultura y demás aspectos fundamentales de la vida comunitaria;

III. Establecer las bases para garantizar, en beneficio de la sociedad la más adecuada prestación de los servicios públicos municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de sus paramunicipales o concesionarios; y

IV. Estimular la participación de la comunidad en la gestión municipal; particularmente los municipios y poblaciones que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres.

Facultad de iniciativa

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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