Artículo 299. Para la elaboración de bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, deberán contener por lo menos lo siguiente:
I. Delimitación de la materia que regulan;
II. Sujetos obligados;
III. Objeto sobre el que recae la reglamentación;
IV. Derechos y obligaciones de los habitantes;
V. Autoridad responsable de su aplicación;
VI. Facultades y obligaciones de las autoridades;
VII. Sanciones y procedimiento para la imposición de las mismas;
VIII. Medio de impugnación que se establece en esta Ley; y
IX. Transitorios, en donde se deberá establecer, entre otras previsiones, la fecha en que inicie su vigencia.
Propósitos generales de los reglamentos