Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 299

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO FACULTAD LEGISLATIVA Y REGLAMENTARIA

Artículo 299. Para la elaboración de bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, deberán contener por lo menos lo siguiente:

I. Delimitación de la materia que regulan;

II. Sujetos obligados;

III. Objeto sobre el que recae la reglamentación;

IV. Derechos y obligaciones de los habitantes;

V. Autoridad responsable de su aplicación;

VI. Facultades y obligaciones de las autoridades;

VII. Sanciones y procedimiento para la imposición de las mismas;

VIII. Medio de impugnación que se establece en esta Ley; y

IX. Transitorios, en donde se deberá establecer, entre otras previsiones, la fecha en que inicie su vigencia.

Propósitos generales de los reglamentos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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