Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 298

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO FACULTAD LEGISLATIVA Y REGLAMENTARIA

Artículo 298. Las consideraciones que se tendrán que respetar para la expedición e integración de los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general, y circulares de observancia general, son las siguientes:

I. Atender las disposiciones de la Constitución General, los Tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución del Estado, las leyes generales y estatales, con observancia de los Derechos Humanos y sus garantías para su protección;

II. Ser congruentes y no contravenir o invadir disposiciones o competencias federales, estatales o de otros municipios;

III. Fortalecer con su aplicación al Municipio Libre;

IV. Asegurar la participación ciudadana;

V. Incluir la formación y funcionamiento de unidades administrativas municipales;

VI. Prever la idónea difusión de sus principales ordenamientos;

VII. Garantizar la incorporación de la perspectiva de género; y

VIII. Prever el medio de impugnación que se establece en esta Ley.

Estructura de los bandos de policía y buen gobierno, de los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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