Artículo 298. Las consideraciones que se tendrán que respetar para la expedición e integración de los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general, y circulares de observancia general, son las siguientes:
I. Atender las disposiciones de la Constitución General, los Tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución del Estado, las leyes generales y estatales, con observancia de los Derechos Humanos y sus garantías para su protección;
II. Ser congruentes y no contravenir o invadir disposiciones o competencias federales, estatales o de otros municipios;
III. Fortalecer con su aplicación al Municipio Libre;
IV. Asegurar la participación ciudadana;
V. Incluir la formación y funcionamiento de unidades administrativas municipales;
VI. Prever la idónea difusión de sus principales ordenamientos;
VII. Garantizar la incorporación de la perspectiva de género; y
VIII. Prever el medio de impugnación que se establece en esta Ley.
Estructura de los bandos de policía y buen gobierno, de los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general