Artículo 297. De acuerdo con el artículo anterior, el Ayuntamiento puede emitir las normas jurídicas siguientes: a) Bando de Policía y Buen Gobierno . Instrumento normativo de naturaleza administrativa, que permite regular la convivencia entre los habitantes del municipio; y las relaciones entre gobernantes y gobernados. Mediante el cual se establecen sanciones de carácter administrativo aplicables a los infractores de las disposiciones reglamentarias; b) Reglamento. Norma jurídica secundaria de carácter general, abstracta e impersonal que tienen por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo, así como aquellos que tengan por objeto organizar la Administración Pública Municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de competencia municipal; c) Circulares de observancia general. Normas jurídicas cuyas disposiciones inciden sobre las actividades, derechos u obligaciones de particulares; y d) Disposiciones Administrativas de observancia general. Son normas jurídicas de carácter obligatorio que se emiten para instruir, limitar, prohibir y regular conductas públicas de los particulares y el propio funcionamiento de la administración municipal.
Bases generales para la expedición reglamentaria o normativa