Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 296

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO FACULTAD LEGISLATIVA Y REGLAMENTARIA

Artículo 296. El fin de la potestad reglamentaria es que el Municipio emita disposiciones de observancia general que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Normas administrativas de observancia general que se podrán emitir

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.