Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 295

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO FACULTAD LEGISLATIVA Y REGLAMENTARIA

Artículo 295. La potestad reglamentaria es la facultad de crear normas jurídicas de carácter general, abstracta e impersonal y constituye una función materialmente legislativa y formalmente administrativa para elaborar, expedir, reformar y adicionar, de acuerdo con esta Ley, los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general.

Fin de la potestad reglamentaria

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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