Artículo 295. La potestad reglamentaria es la facultad de crear normas jurídicas de carácter general, abstracta e impersonal y constituye una función materialmente legislativa y formalmente administrativa para elaborar, expedir, reformar y adicionar, de acuerdo con esta Ley, los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general.
Fin de la potestad reglamentaria