Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 294

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS CONSEJOS DE PLANEACIÓN DE DESARROLLO MUNICIPALES

Artículo 294. Los Ayuntamientos tendrán la competencia de iniciar leyes o decretos siguiendo las formalidades señaladas en la Constitución del Estado y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

Potestad reglamentaria

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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